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Título: Declarar cesante al agente ANTONIAZZI, José Raúl |
Fecha Registro: 07/02/2022 |
Detalle: RAWSON, 07 FEB 2022 VISTO: El Expediente N° 1827-ME -18; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la situación irregular del agente ANTONIAZZI, José Raúl, por haber incurrido en abandono de servicios, desde el 02 de febrero de 2017; Que habiéndose intimado a justificar inasistencias desde la fecha indicada y retomar el servicio bajo apercibimiento de cesantía, el agente hace caso omiso a la misma, configurándose como abandono de servicios en un (1) cargo del Agrupamiento Servicios Categoría IV en Planta Temporaria según el Convenio Colectivo de Trabajo 11/13, de la Oficina N° 3006 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la que fue designado nediante Decreto N° 636/15; Que de fojas 25 a 27, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes, donde indica que su última liquidación fue en el mes de junio del año 2016; Que la Dirección General de Sumarios dependiente de Asesoría General de Gobierno, informa que el agente no mantiene sumarios pendiente de resolución; Que corresponde aplicar la sanción de cesantía conforme lo establece la Ley I - N° 74, Artículo 50°, Inciso 2), Artículo 53°; Que atento el tiempo transcurrido desde el abandono se servicios del agente ANTONIAZZI, José Raúl, por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, la acción sancionatoria del Estado se encuentra proscripta; Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde dar de baja al agente ANTONIAZZI, José Raúl en el cargo que ostentaba a fin de liberar la vacante; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha intervenido según su competencia; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Declarar cesante al agente ANTONIAZZI, José Raúl (MI N° 17.728.148- Clase 1966), a fin de liberar la vacante. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia. Artículo 3° .-/Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y / cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 75/22 |
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