Imprimir detalle |
Título: Apruébese lo actuado por la agente MANRIQUE Romina Soledad |
Fecha Registro: 24/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 2 4 NOV 2021 VISTO: El Expediente N° 2782/19 M.S. Ley I N° 677 - Prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se solicita aprobar lo actuado por la agente MANRIQUE Romina Soledad para desempeñarse a cargo de la División Pediatría del Hospital Zonal Trelew, Dirección Provincial Area Programática Trelew del Ministerio de Salud a partir del 01 de julio de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020, fecha de su renuncia; Que según lo informado en las presentes actuaciones la mencionada agente ha percibido remuneración emergente de los servicios prestados a cargo de la mencionada División a partir del 01 de julio de 2019; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo; Que en la vista concedida el Servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese lo actuado por la agente MANRIQUE Romina Soledad (M.l. N° 29.369.708 - Clase 1982) a cargo de la División Pediatría del Hospital Zonal Trelew, Dirección Provincial Area Programática Trelew del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 4 - Categoría 13 del cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 10, con 36 horas semanales de labor, Dedicación Funcional, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo, en orden al periodo a partir del 01 de julio de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Salud. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese , notifíquese , dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE DECRETO N° 1162/21 |
|