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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor del Club Deportivo Sarmiento |
Fecha Registro: 09/02/2022 |
Detalle: RAWSON, 09 FEB 2022 VISTO: El Expediente N° 243-EC-22; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por nota obrante a fs. 3, el señor Presidente del Club Deportivo Sarmiento, solicita un aporte no reintegrable para ser destinado a solventar la realización del 48° Festival Interprovincial de Doma y Folcklore, a realizarse en instalaciones del mencionado Club los días 11, 12 y 13 de febrero de 2022; Que resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable al Club Deportivo Sarmiento por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) a los fines mencionados en el considerando que antecede; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), a favor del Club Deportivo Sarmiento, representado por su Presidente, señor SOTO, Carlos Alberto (D.N.I. 12.992.424), para ser destinado a solventar la realización del 48° Festival Interprovincial de Doma y Folcklore, a realizarse en instalaciones del mencionado Club los días 11, 12 y 13 de febrero de 2022 .- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, en la partida 518, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 85/22 |
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