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Título: Desígnese a la agente CHIESORINI María Laura |
Fecha Registro: 14/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 14 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 4634/21- M.S Ley I N° 677 - Prorrogada por Ley I N° 697, Ley I N° 706 y Decreto N° 1093/21; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se solicita dejar sin efecto la designación como Secretaria Privada de la Señora Subsecretaría de Planificación y Capacitación del Ministerio de Salud que fuera otorgada por Decreto N° 139/20 a la agente CHIESORINI María Laura a partir de la fecha del presente Decreto; Que asimismo se tramita designar a la agente CHIESORINI María Laura como Secretaria del Señor Ministro de Salud a partir de la fecha del presente Decreto; Que la agente reúne las condiciones de idoneidad para cumplir dicha función; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha intervenido legalmente el presente acto la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1o.- Déjese sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto la designación como Secretaria Privada de la Señora Subsecretaría de Planificación y Capacitación del Ministerio de Salud que fuera otorgada por Decreto 139/20 a la agente CHIESORINI María Laura (M.I. N° 21.586.786 - Clase 1970). Artículo 2°.- Desígnese a la agente CHIESORINI María Laura (M.I. N° 21.586.786 - Clase 1970) como Secretaria Privada del Señor Ministro de Salud a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 3°.- La agente designada reservará en la Planta Permanente del Ministerio de Salud el cargo de revista Agrupamiento C, Clase II, Grado IV, Categoría 7 con 30 horas semanales de labor, Dedicación Funcional, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución 164/13 de la Secretaría de Trabajo. Artículo 4°,- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 70 — Programa 01 — Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2021. Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Salud. Artículo 6°.- REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido; ARCHIVESE. DECRETO N° 1250/21 |
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