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Título: Declárese cesante al agente TOLINO, Mariano José |
Fecha Registro: 14/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 14 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 630/20 - D.P.A.P.T; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente la Dirección Provincial Área Programática Trelew del Ministerio de Salud, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente TOLINO, Mariano José quien revista en el cargo Agolpamiento A - Clase I - Grado II - Categoría 10, con 36 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, con funciones en el Hospital Rural Gaiman dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Trelew del Ministerio de Salud; Que de las presentes actuaciones surge que el mencionado agente registró inasistencias injustificadas a partir del 01 de abril de 2020; Que conforme constancias obrantes a fojas 08 y 28 se ha practicado la intimación prevista en el apartado 1 del Artículo 50° del Decreto N° 1330/81; Que consta a fojas 31 vuelta que los haberes del mencionado agente fueron suspendidos en el mes de julio de 2021; Que por lo expuesto las ausencias resultan injustificadas y la conducta del agente TOLINO, Mariano José se encuadra en el Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el Artículo 2o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud; Que según lo previsto en el Artículo 60° Inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°,- Declárese cesante al agente TOLINO, Mariano José (Clase 1975-M.I. N° 24.919.730) quien revista en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 10 con 36 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud con funciones en el Hospital Rural Gaiman dependiente de la Dirección Provincial Area Programática Trelew del Ministerio de Salud, por aplicación del Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 1259/21 |
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