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Título: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1228/2021. |
Fecha Registro: 22/02/2022 |
Detalle: RAWSON, 22 DE FEBRERO 2022 VISTO: El Expediente 374-SCTIPyC-2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la modificación del Artículo 3o del Decreto N° 1228/21; Que dado el tiempo transcurrido y debido al cambio de ejercicio se deberá modificar el artículo correspondiente a la imputación del gasto del Decreto antes mencionado; Que en consecuencia, el Artículo 3o del Decreto N° 1228/21, deberá decir: “El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2022”; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1- Modificar el Artículo 3 del Decreto N° 1228/21, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2022”. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Publico, y Gobierno y Justicia. Articulo 3- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al boletín oficial y cumplido ARCHIVESE- DECRETO 131/2022 |
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