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Título: Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Gobierno de la Provincia del Chubut. |
Fecha Registro: 31/03/2022 |
Detalle: L E Y IX N° 153 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. -Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Licenciado Daniel F. Arroyo y el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Escribano Mariano Ezequiel Arcioni, en su carácter de Gobernador, suscripto el día 3 de julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 2, Folio 075 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 26 de abril de 2021, mediante el cual se gestiona implementar el Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, el cual tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación del mencionado Programa en los espacios que se determine, a fin de ejecutar, implementar, desarrollar y fortalecer los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio - comunitarios. Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. RAWSON, 31 MAR 2022 VISTO Y CONSIDERANDO El proyecto de ley que aprueba en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Chubut el día 3 de julio de 2020, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 2, Folio 075 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 26 de abril de 2021, mediante el cual se gestiona implementar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 31 de marzo de 2022 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: IX N° 153 Cúmplase, comuníquese oportunamente publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 262/2022 |
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