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Decreto 235 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Designar al Señor Pablo Facundo QUIROGA
 
Fecha Registro: 28/03/2022
 
Detalle:

RAWSON, 28 MAR 2022

VISTO:

El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al Señor Pablo Facundo QUIROGA, en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el funcionario designado percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 274;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al Señor Pablo Facundo QUIROGA (DNI N° 22.632.286 - Clase 1972), en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2°.- Asignar al funcionario designado en el Artículo anterior, una remuneración equivalente al cargo de Director General.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de
Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2022.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.

DECRETO N° 235/2022
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