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Decreto 371 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: AUTORIZAR , a descontar de los haberes del personal, las sumas de dinero que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA
 
Fecha Registro: 04/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 04 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 692/2022 STR, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada a fs. 89/90 por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA, inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula 24.645, por medio de la cual solicita el otorgamiento del código de descuento automático, sobre los haberes del personal activo y pasivo;
Que la habilitación de un código de descuento, importa efectuar las retenciones correspondientes a la cuota social y beneficios que otorga la mencionada entidad, mediante el descuento en los haberes del personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial asociados a la misma;
Que mediante Resolución N° 05/2022 SSAyES, obrante a fs. 81/82, se autorizó a la entidad requirente para funcionar como sucursal en la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut;
Que la autorización que tramita en los actuados se ajusta a las prescripciones de Ley I N° 109 y Decreto N°1040/1996, concediéndose la misma con las limitaciones, orden de prioridad y demás condiciones dispuestas por dicho marco legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.-AUTORIZAR a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal, las sumas de dinero que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA, Matrícula LN.A.E.S N° 24.645, resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos de la Ley I N° 109 y Decreto N° 1040/1996.-
Artículo 2ª. -Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la Entidad Cooperativa, en las que deberá constar:
a)     Datos de identidad de los asociados: Número de socio, Nombre y Apellido y Matrícula Individual.-
b)     Prestación que motiva el crédito de la retención.-
c)     Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los montos se detallarán en letras y números.-
d)     Autorización expresa del socio para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia.-
Artículo 3o. - El monto de las deducciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1 del presente Decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA, en las cuentas que corresponda según lo informado por ésta.-
Artículo 4o. -El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y
Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar, Dar al Boletín Oficial y ARCHIVAR.

DECRETO Nº 371/2022
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