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Decreto 375 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Contratación del Arq . Mauricio Daniel KNOBEL
 
Fecha Registro: 04/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 04 MAY 2022

VISTO:

El Expediente Ne 000796-MIEP-22; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente tramita la contratación del Arq. Mauricio Daniel KNOBEL (D.N.I. 17.633.263) para desempeñarse como Inspector de Obra, en la Obra: “AMPLIACION ESCUELA N° 7727 DE EL HOYO” y otras inspecciones de obra contempladas en el Plan de Obras 2022 que sean necesarias, como así también la realización de documentación técnica que se solicite;
Que el citado Profesional ejerce la docencia en el Ministerio de Educación, no siendo incompatible respecto de la carga horaria con el objeto del Contrato que se suscribió oportunamente;
Que la presente contratación se encuentra exceptuada de la inhibición establecida en el Artículo 102 inc. b) de la Ley II N° 76 (antes Ley N° 5447), debido a la falta de profesionales dedicados a las tareas mencionadas en el Considerando anterior y no existiendo incompatibilidades horarias ni funcionales;
Que en tales condiciones resulta viable que este Poder Ejecutivo autorice en forma excepcional la contratación conforme la posibilidad que confiere la norma citada;
Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 19.- Exceptuase a la contratación del Arq . Mauricio Daniel KNOBEL (D.N.I. N° 17.633.263) para desempeñarse como Inspector de Obra, en la Obra: “AMPLIACION ESCUELA N° 7727 DE EL HOYO” y otras inspecciones de obra contempladas en el Plan de Obras 2022 que sean necesarias, como así también la realización de documentación técnica que se solicite, en función de lo previsto en el Artículo 102° inc. b) última parte de la Ley II N° 76 (antes Ley N° 5447) y de lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto
Artículo 2º.- El presente" Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación
y de Gobierno y Justicia.-     
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 375 /2022
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