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Título: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones |
Fecha Registro: 02/06/2022 |
Detalle: RAWSON, 02 JUN 2022 VISTO: El Expediente N° 1475 - ISSyS - 21 y el Decreto N.° 427/2021 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N.° 427/2021 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N.° 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia; Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público; Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida; Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del Io de mayo de 2022; Que para el año 2022 los incrementos se fijan en cuatro tramos con fecha Mayo/22, Junio/22, Agosto/22 y Diciembre/22; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N.° 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional; Que corresponde exceptuar al presente trámite del criterio de irretroactividad conforme artículo 32, inciso 3) de la Ley I N° 18; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1º.- FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N.° 2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: a) A partir del 01 de Mayo de 2022: Jubilaciones: $38.940 Pensiones: $29.205 b) A partir del 01 de Junio de 2022: Jubilaciones: $42.240 Pensiones: $31.680 c) A partir del 01 de Agosto de 2022: Jubilaciones: $45.540 Pensiones: $34.155 d) A partir del 01 de Diciembre de 2022: Jubilaciones: $47.850 Pensiones: $35.887,50 Artículo 2o): CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo Io, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales. Artículo 3o): El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estádo en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4º: Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO Nº 567/2022 |
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