Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 567 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones
 
Fecha Registro: 02/06/2022
 
Detalle:

RAWSON, 02 JUN 2022

VISTO:

El Expediente N° 1475 - ISSyS - 21 y el Decreto N.° 427/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 427/2021 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N.° 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia;
Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del Io de mayo de 2022;
Que para el año 2022 los incrementos se fijan en cuatro tramos con fecha Mayo/22, Junio/22, Agosto/22 y Diciembre/22;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N.° 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que corresponde exceptuar al presente trámite del criterio de irretroactividad conforme artículo 32, inciso 3) de la Ley I N° 18;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1º.- FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial,
Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N.° 2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan:
a)     A partir del 01 de Mayo de 2022:
Jubilaciones: $38.940
Pensiones: $29.205
b)     A partir del 01 de Junio de 2022:
Jubilaciones: $42.240
Pensiones: $31.680
c)     A partir del 01 de Agosto de 2022:
Jubilaciones: $45.540
Pensiones: $34.155
d)     A partir del 01 de Diciembre de 2022:
Jubilaciones: $47.850
Pensiones: $35.887,50
Artículo 2o): CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo Io, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad
Social y Seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3o): El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estádo en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4º: Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 567/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 427/2021

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 274/2023 (Genérica)