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Decreto 719 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGASE la pensión a favor del Señor DAVIES, Roberto Edgardo
 
Fecha Registro: 04/07/2022
 
Detalle:

RAWSON, 04 JUL 2022

VISTO:

El Expediente N° 459 - M.D.S.F.M.J - 2022 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Señor DAVIES, Roberto Edgardo, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Puerto Madryn, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3P Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 2 y 3 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor DAVIES, Roberto Edgardo en el grado de escalafón SUBOFICIAL SUPERIOR (SUBOFICIAL PRINCIPAL), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3o - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3º inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor DAVIES, Roberto Edgardo (D.N.I. N° 29.692.366), con domicilio en calle Rosario N° 725 de la ciudad de Puerto Madryn, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Puerto Madryn, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.-El gasto que demandé el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a : Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 3o.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollé Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento da Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 719/2022
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley XIX 62

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