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Título: Sustituyase el artículo 2o de la Ley I N°646 |
Fecha Registro: 12/07/2022 |
Detalle: L E Y I N° 7 3 5, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io. - Sustituyase el artículo 2o de la Ley I N°646, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2o,- El procedimiento de expropiación se cumplirá de acuerdo con el régimen establecido por la ley I N°45 y las sumas de dinero necesarias para abonar la indemnización que ocasione la presente expropiación, se tomarán del Presupuesto de la Administración de Vialidad Provincial, Programa 18 - Subprograma 01 - Proyecto 52 - P.P. 4.1.1. - Fuente de Financiamiento 2.22.” Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS. RAWSON, 12 JUL 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley que tiene por objeto sustituir el artículo 2º de la Ley I N° 646; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de junio de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 735 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO Nº 764/2022 |
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