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Título: OTÓRGASE la pensión prevista a favor del Señor LINARES, Miguel Ángel. |
Fecha Registro: 13/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 13 JUL 2022 VISTO: El Expediente N° 336 - M.D.S.F.M.J - 2022 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Señor LINARES, Miguel Ángel, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Dolavon, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3o Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 2 y 14 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor LINARES, Miguel Ángel en el grado de escalafón SUBOFICIAL SUBALTERNO (CABO), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3o - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3º inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor LINARES, Miguel Ángel (D.N.I N° 29.821.868), con domicilio en Barrio La Loma de la localidad de Dolavon quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Dolavon, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a : Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022. Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 4o.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE DECRETO Nº 771/2022 |
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