Imprimir detalle |
Título: Designar a las personas que se detallan en el Anexo I como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno |
Fecha Registro: 20/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 20 JUL 2022 VISTO: El Articulo 155º, Inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que por el Articulo 155°, Inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Publica Provincial; Que se propone designar a las personas que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos previstos en el Artículo 66º de la Ley IN 7 4, a partir de la fecha del presente Decreto; Que los funcionarios que se detallan en el Anexo 1, percibirán una remuneración equivalente a los cargos establecidos en el citado anexo; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II Nº 274; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo1°- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, en los cargos que allí se establecen, en los términos previstos en el Artículo 66º de la Ley I N° 74.- Artículo 2.- Los funcionarios que se designan en el Artículo anterior, percibirán una remuneración equivalente a los cargos establecidos en el Anexo I. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno -- S.A.F 10 - Programa 1 -- Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2022.¬ Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno Justicia.¬ Articulo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°801/2022 Ver anexo en el original. |
|