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Título: Modificar la Estructura Orgánica Funcional de las Direcciones: de Recaudación y de Administración y Finanzas del Ministerio de Economía y Crédito Público |
Fecha Registro: 08/08/2022 |
Detalle: RAWSON 08 AGO 2022 VISTO: El Expediente N° 00063 l-DGR-21; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto se gestiona la modificación, a partir de la fecha del presente Decreto, de la Estructura Orgánica Funcional de las Direcciones: de Recaudación y de Administración y Finanzas, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Crédito Público, aprobadas mediante Anexo N° II del Decreto N° 648/18 y Anexo N° III del Decreto N° 1937/14, respectivamente; Que dicha modificación consiste en eliminar de la Dirección de Recaudación - Departamento Ingresos Brutos: "la División Convenio Multilateral" y de la Dirección de Administración y Finanzas: "la División Administración", ambas Direcciones dependientes de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Crédito Público; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica Funcional de las Direcciones: de Recaudación y de Administración y Finanzas, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Crédito Público, aprobadas mediante Anexo N° II del Decreto N° 648/18 y Anexo N° III del Decreto N° 1937/14, respectivamente, eliminando de la Dirección de Recaudación - Departamento Ingresos Brutos: "la División Convenio Multilateral" y de la Dirección de Administración y Finanzas: "la División Administración", conforme Anexo N° I y N° II, que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 894 (VER ANEXO EN ORIGINAL) |
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