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Título: APRUEBESE la contratación directa de la Compañía CAJA DE SEGUROS S.A, para el otorgamiento de las pólizas de Casco, Accidentes Personales y Responsabilidad Civil, tendientes a la cobertura de las Aero |
Fecha Registro: 17/08/2022 |
Detalle: VISTO: El Expediente N° 1311-EC-2022 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente N°121-EC-2022 se inició el trámite administrativo de la Licitación Pública N° 01/22-EC para la contratación de los Seguros de las Aeronaves de la Provincia de Chubut, de conformidad a lo normado por el artículo 94 de la Ley II N° 76; Que mediante Resolución N° 217/2022-EC se declaró nulo de nulidad absoluta el procedimiento por aplicación del artículo 33, apartado 1, inciso c) y apartado 2 de la Ley I N° 18; Que en el marco del expediente citado en el visto, el Señor Ministro de Economía y Crédito Público mediante Resolución N° 241/2022-EC autoriza el presente trámite en los términos del artículo 105 de la Ley II N° 76, atento la necesidad de contar con los seguros de las aeronaves del Estado Provincial en virtud de las exigencias de la ANAC; Que corresponde autorizar la cotización en moneda extranjera para la contratación de las pólizas de los seguros solicitados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto N° 777/06, reglamentario de la Ley II N° 76; Que la presente contratación se encuadra en el artículo 95, apartado c), inciso 5 de la Ley II N° 76; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-APRUEBESE la contratación directa de la Compañía CAJA DE SEGUROS S.A, (CUIT N° 30-66320562-1) autorizada por el Ministerio de Economía y Crédito Público mediante Resolución N° 241/2022-EC, para el otorgamiento de las pólizas de Casco, Accidentes Personales y Responsabilidad Civil, tendientes a la cobertura de las Aeronaves de la Provincia de Chubut por el período comprendido entre el 01/05/2022 hasta el 01/05/2023 y por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 56.099,80) pagadero en 10 (DIEZ) cuotas mensuales y consecutivas. - Artículo 2°: ENCUÁDRESE el presente trámite en el artículo 95, inciso c), apartado 5), de la Ley II N° 76.- Artículo 3°.- IMPUTASE el gasto que demande el presente Decreto, en la Jurisdicción 91-SAF 91 - Programa 93-Actividad 1 - IPP 3.5.4-FF 111/3.5.8 - Ejercicio 2022; cuyo importe es de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.663.830,76) y lo restante la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá el gasto que demande para el Ejercicio 2023.- Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. - Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 940 |
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