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Título: Designar al señor Marcelo Javier VIDAL en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno |
Fecha Registro: 21/09/2022 |
Detalle: RAWSON, 21 SEP 2022 VISTO: El Artículo 155° Inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° Inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que se propone designar al señor Marcelo Javier VIDAL, en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el señor Marcelo Javier VIDAL, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 274; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Marcelo Javier VIDAL (D.N.I N° 25.722.044 - Clase 1977) en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.- Artículo 2°.- El funcionario Marcelo Javier VIDAL (D.N.I N° 25.722.044 - Clase 1977) percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1080 |
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