Imprimir detalle |
Título: APRUÉBESE la conformación de la “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes”, autoridad de aplicación de la ley XXIII N°18 |
Fecha Registro: 30/09/2022 |
Detalle: RAWSON, 30 SEP 2022 VISTO: El Expediente N° 215/2022-MTyAP; la ley XXIII N° 18 y los decretos N° 2294/05 y N° 723/20; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la nueva conformación de la “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes” y modificación del reglamento de funcionamiento en orden a lo establecido en la ley XXIII N° 18 y decreto N° 2294/05 que regula la actividad de “Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes”; Que a fojas 58 del expediente citado en el visto obra solicitud del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de ser excluido de la Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes en orden a Ley de Ministerios, vigente, por no encontrarse la Secretaria de Bosques dentro de su estructura orgánico- funcional; Que por Acta N° 01/2022, la “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes”, acordó dar curso al pedido por unanimidad, no existiendo objeciones para proceder al mismo; Que a razón de ello, se propicia la nueva conformación de la “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes”, la cual estaría integrada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle y la Secretaría de Bosques, funcionando dicha Comisión en la sede del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; Que asimismo se proponen realizar cambios en el reglamento de funcionamiento de la comisión según consta a fojas 69; Que a fin de un ordenamiento normativo corresponde aprobar la nueva integración de la comisión y su reglamento de funcionamiento y dejar sin efecto el decreto N° 723/20; Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-APRUÉBESE la conformación de la “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes”, autoridad de aplicación de la ley XXIII N°18, la que estará integrada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle, y la Secretaria de Bosques, funcionando en la sede del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.- Artículo 2°.- APRUÉBESE el reglamento de funcionamiento de la “Comisión Evaluadora de Proyecto Turísticos en Áreas Agrestes”, la que como Anexo I forma parte integrante del Presente decreto.- Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente, las autoridades máximas de cada organismo deberán designar un miembro titular y suplente.- Artículo 4°.- DÉJESE sin efecto el decreto N° 723/20.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, notifíquese a los interesados, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1151 ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMISIÓN AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY XXIII N° 18 Artículo 1°.- La “Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes” (CEPTAA) funcionará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y será integrada por los representantes designados por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle y la Secretaria de Bosques, pudiendo los mismos delegar dicha representación, mediante acto administrativo fundado, en otros funcionarios de su misma cartera.- Artículo 2°.- El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, convocará a las reuniones de la Comisión, fijando lugar, fecha, hora y orden del día. Las reuniones señaladas así como sus conclusiones, deberán constar en Actas las que tendrán numeración correlativa por año calendario.- Artículo 3°.- Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, virtual o mixta, donde parte de los asistentes se encuentren de forma presencial y otros conectados de forma remota a través de medios informáticos o digitales que garanticen la legalidad de la sesión y todos los integrantes puedan comunicarse simultáneamente entre ellos. En el Acta se deberá dejar constancia de la modalidad adoptada, quienes se encontraban presentes y quienes asistieron de forma remota.- Artículo 4° - Las decisiones finales de la Comisión se efectuaran por acto administrativo fundado, creándose en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas el registro correspondiente.- Artículo 5°.- Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá requerir la realización de una reunión, a cuyos efectos deberá comunicar al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas dicho requerimiento informando el tema a tratar, debiendo el Ministerio convocar a reunión dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.- Artículo 6°.- El quorum necesario para funcionar será de TRES (3) miembros. Artículo 7°.- Las decisiones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes debiendo hacerse constar en el Acta respectiva el sentido de los votos emitidos. Artículo 8°.- El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, evaluará en primera instancia la documentación recibida con el objeto de determinar el interés turístico del proyecto. Una vez aceptada la propuesta de actividad de Desarrollo Turístico en Áreas Agrestes del Proyecto, se solicitará la restante documentación para iniciar el proceso de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora. Artículo 9°.- Los representantes designados, determinaran las áreas de sus respectivos organismos que se abocarán al análisis de las presentaciones efectuadas y elaborarán los informes pertinentes que serán elevados a la Comisión, a fin que la misma pueda dar cumplimiento a las facultades conferidas por la Ley XXIII N° 18 y su Decreto Reglamentario. Artículo 10°.- El plazo para la presentación de los informes señalados en el Artículo precedente, así como el requerimiento especifico del análisis a solicitarse, será determinado por la Comisión, lo cual constará en el Acta de reunión correspondiente, y será notificada a las áreas involucradas. Artículo 11.- Los controles posteriores sobre los Proyectos Turísticos autorizados, serán determinados por la Comisión, con las facultades conferidas estableciendo la realización de las mismas, los agentes responsables y su periodicidad.- |
|