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Título: Otorgúese un subsidio a favor de la Cooperativa de Productores Integrados de Cerezas Limitada destinado a hacer frente a los gastos que corresponden a la nacionalización de la línea de empaque, gasto |
Fecha Registro: 11/10/2022 |
Detalle: RAWSON, 11/10/2022 VISTO: El Expediente N° 2463/2022 - MAGIyC, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable a favor de la Cooperativa de Productores Integrados de Cerezas Limitada, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-), destinado a hacer frente a los gastos que corresponden a la nacionalización de la línea de empaque, gastos de aduana, pago de impuestos correspondientes a la nacionalización y los gastos de logística nacional e internacional; Que a fojas 03 obra Nota de fecha 08 de septiembre de 2022, suscripta por el Presidente de la Cooperativa, solicitando un aporte de SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-), indicando que la institución “... se encuentra realizando importantes inversiones en la adquisición de una nueva línea de empaque para proceso de la fruta, como así también adecuaciones en las instalaciones de empaque para poder adaptarlo a las necesidades internacionales tanto en normas de calidad como de sanidad, que nos permitirían duplicar la capacidad de proceso actual y también mejorar la calidad del producto que estamos exportando en un mercado y situación mundial que cada día está mas exigente'"', Que sin perjuicio de ello, atento lo dispuesto a fojas 40, por cuestiones de disponibilidad financiera solo se otorgará un aporte de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-); Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut a fojas 39, la Cooperativa de Productores Integrados de Cerezas Limitada, no cuenta con subsidios pendientes de rendición; Que obran en consecuencia las autorizaciones pertinentes al presente trámite; Que obra la imputación preventiva del gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórguese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-), a favor de la Cooperativa de Productores Integrados de Cerezas Limitada, C.U.I.T. N° 30-70765157-8, en la persona de su Presidente, señor Julio Basilio KRESTEFF (DNI N° 18.065.066), destinado a hacer frente a los gastos que corresponden a la nacionalización de la línea de empaque, gastos de aduana, pago de impuestos correspondientes a la nacionalización y los gastos de logística nacional e internacional. - Artículo 2°.- Autorízase al SAF 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detallada en el Artículo 1°.- Artículo 3°.- La Cooperativa de Productores Integrados de Cerezas Limitada deberá invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.- Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar- la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5.1.8.- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2022.- Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N°1173 |
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