Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 512 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otórgase Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA en de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE
 
Fecha Registro: 26/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 26 MAY 2022
VISTO:
El Artículo 2o de la Resolución N° 43/20-IAC- recaída en el Expediente Número 37.121/14 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propone el otorgamiento del Título de Propiedad, en conformidad a lo establecido por los Artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157, a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, por la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzana 1 del Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE, PROVINCIA DEL CHUBUT;
Que por el Artículo 1o de la Resolución N° 37/16-IAC-, se adjudica a Título Gratuito;
Que por el Artículo 1o de la Resolución N° 43/20-IAC-, se dan por cumplidas las obligaciones legales impartidas por el Artículo 35° de la Ley I N° 157 del Digesto Jurídico correspondiendo extender el Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA;
Que mediante Dictamen N° 140/19 se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, DNI N° 31.616.226, en conformidad a lo establecido por los Artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157 del Digesto Jurídico, sobre la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzana 1 del Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE, de ésta Provincia.-
Artículo 2°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar
la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, luego de lo cual remitirá la totalidad de las actuaciones al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL.-
Artículo 3°.- El INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL procederá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad
Inmueble y la entrega del correspondiente Testimonio de la Escritura Traslativa de Dominio al señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 512

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1526/2022 (Genérica)
Decreto 1361/2023 (Genérica)