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Título: Otórgase Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA en de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE |
Fecha Registro: 26/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 MAY 2022 VISTO: El Artículo 2o de la Resolución N° 43/20-IAC- recaída en el Expediente Número 37.121/14 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se propone el otorgamiento del Título de Propiedad, en conformidad a lo establecido por los Artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157, a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, por la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzana 1 del Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE, PROVINCIA DEL CHUBUT; Que por el Artículo 1o de la Resolución N° 37/16-IAC-, se adjudica a Título Gratuito; Que por el Artículo 1o de la Resolución N° 43/20-IAC-, se dan por cumplidas las obligaciones legales impartidas por el Artículo 35° de la Ley I N° 157 del Digesto Jurídico correspondiendo extender el Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA; Que mediante Dictamen N° 140/19 se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase Título de Propiedad a favor del señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA, DNI N° 31.616.226, en conformidad a lo establecido por los Artículos 37° y 45° de la Ley I N° 157 del Digesto Jurídico, sobre la superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 m2.), determinada por el Lote 5 de la Manzana 1 del Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE, de ésta Provincia.- Artículo 2°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, luego de lo cual remitirá la totalidad de las actuaciones al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL.- Artículo 3°.- El INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL procederá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble y la entrega del correspondiente Testimonio de la Escritura Traslativa de Dominio al señor DIEGO MARCELO ZUÑIGA.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 512 |
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