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Título: Dejar sin efecto la designación en el cargo de Director de Coordinación Esquel del agente ALVAREZ Edgar Matías y Designar al agente HOLMES Sandro Horacio en el mismo cargo |
Fecha Registro: 02/11/2022 |
Detalle: RAWSON 02 NOV 2022 VISTO: El Expediente N° 2182 - STR - 2022; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, la designación en el cargo de Director de Coordinación Esquel dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo - Secretaría de Trabajo, del agente ALVAREZ Edgar Matías , designado en su oportunidad mediante Decreto N° 108/20, y vuelve a su cargo de revista Jefe Departamento Coordinación de Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, Que por lo expuesto se solicita designar a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Director de Coordinación Esquel dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo - Secretaría de Trabajo, al agente HOLMES Sandro Horacio, quien revista en el cargo Jefe División Reclamaciones y Conciliaciones Laborales dependiente del Departamento Coordinación Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, Que asimismo corresponde reservar el cargo de revista del agente HOLMES Sandro Horacio, Jefe División Reclamaciones y Conciliaciones Laborales dependiente del Departamento Coordinación de Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de lo establecido en el Artículo 14° en concordancia con el Artículo 20° de la Ley I N° 74; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 274; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, la designación en el cargo de Director de Coordinación Esquel dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo - Secretaría de Trabajo, del agente ALVAREZ Edgar Matías (M.I N° 12.977.640 - Clase 1959), designado en su oportunidad mediante Decreto N° 108/20, y vuelve a su cargo de revista Jefe Departamento Coordinación de Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo.- Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Director de Coordinación Esquel dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo - Secretaría de Trabajo, al agente HOLMES Sandro Horacio (M.I.N0 20.663.769 - Clase 1969), quien revista en el cargo Jefe División Reclamaciones y Conciliaciones Laborales dependiente del Departamento Coordinación Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo — Secretaría de Trabajo.- Artículo 3°.- Reservar el cargo de revista del agente HOLMES Sandro Horacio (M.I. N° 20.663.769 - Clase 1969), Jefe División Reclamaciones y Conciliaciones Laborales dependiente del Departamento Coordinación de Servicios Laborales y Administrativos de la Dirección Regional Delegación Esquel dependiente de la Dirección General de Coordinación - Planta Permanente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de lo establecido en el Artículo 14° en concordancia con el Artículo 20° de la Ley 1 N° 74; Artículo 4°- El gasto que demande el cumplimiento del presente tramite será afectado a la Jurisdicción: 15 - Secretaría de Trabajo - SAF: 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 17 - Conducción Programa Asistencia Laboral - Actividad 1 - Conducción Programa Asistencia Laboral - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1263 .- |
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