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Ley I 741

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Título: Prohíbase todo tipo de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente que contengan uno o más sellos de advertencia nutricionales y/o leyendas precautoria
 
Fecha Registro: 24/10/2022
 
Detalle:

L E Y I N°     741.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Prohíbase todo tipo de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente que contengan uno o más sellos de advertencia nutricionales y/o leyendas precautorias estipulados según Ley Nacional N°27.642 y su reglamentación, medíante Decreto N°151/22; en las inmediaciones de las cajas registradoras y hasta tres (3) metros de su ubicación, en la salida, o en espacio destinado a la espera para el ingreso a línea de caja, en puntos de venta o establecimientos comerciales con venta al público que posean dos cajas o más para el cobro a los clientes, en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2°.- Los puntos de venta o establecimientos comerciales con venta al público que posean dos cajas o más para el cobro a los clientes, alcanzados en la presente Ley, deberán exhibir letreros, carteles y/o imágenes basados en las Guías Alimentarias para la Población Argentina 2016, del Ministerio de Salud de la Nación o sus futuras modificaciones, con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de alimentación saludable provistos por el Ministerio de Salud de la Nación y/o Ministerio de Salud de Chubut en formato digital, ubicados en el ingreso y/o inmediaciones de la líneas de caja del establecimiento en lugar visible al público, en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 3°.- Invítese a los Municipios y Comunas Rurales a adherir a la presente Ley.
Artículo 4°.- Los municipios y Comunas Rurales serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a
través del organismo de competencia jurisdiccional.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud será el organismo con autoridad para la reglamentación, vigilancia,
monitoreo y consulta de la presente Ley.
Artículo 6°.- Abróguese la Ley I N°691.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


RAWSON, 24 OCT 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que prohíbe todo tipo de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente que contengan uno o más sellos de advertencia nutricionales y/o leyendas precautorias estipulados según Ley Nacional N° 27.642 y su reglamentación, mediante Decreto N° 151/22, en las inmediaciones de las cajas registradoras y hasta tres (3) metros de su ubicación, en la salida, o en espacio destinado a la espera para el ingreso a línea de caja, en puntos de venta o establecimientos comerciales con venta al público que posean dos cajas o más para el cobro a los clientes, en todo el territorio de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 741
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1235

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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1235/2022(Promulga)
Decreto 915/2024 (Genérica)