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Ley XVII 152

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Título: Incorpórese el artículo 54° bis a la Ley XVII N°88, de Política Hídrica Provincial
 
Fecha Registro: 08/11/2022
 
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L E Y XVII N° 152

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 54° bis a la Ley XVII N°88, de Política Hídrica Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54° bis. - La percepción de recursos previstos en los incisos a), g), j) y 1) del artículo 54°, así como su ejecución por vía de apremio, estarán a cargo de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público o el organismo que en el futuro la reemplace.
Lo recaudado, previa deducción del porcentaje correspondiente al Fondo Estímulo creado por Ley II N°12, se transferirá al Instituto Provincial del Agua en una fuente afectada a tal fin”.
Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


RAWSON, 08 NOV 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que incorpora el artículo 54° bis a la Ley XVII N° 88, de Política Hídrica Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVII N° 152
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial -
DECRETO N° 1290

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Decreto 1290/2022(Promulga)