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Título: Designar a cargo de la Dirección General de Impresiones Oficiales dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al señor Alejandro Horacio MARTINEZ |
Fecha Registro: 16/12/2022 |
Detalle: RAWSON, 16 DIC 2022 VISTO El Expediente N° 1465 - SGG - 2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona dejar sin efecto la designación otorgada mediante Decreto N° 438/22 del señor Alejandro Horacio MARTINEZ, como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, rango Director General, a partir de la fecha del presente decreto; Que además, se propone designar a cargo de la Dirección General de Impresiones Oficiales dependiente de la Secretaría General de Gobierno al señor Alejandro Horacio MARTINEZ, a partir de la fecha del presente decreto; Que el cargo se encuentra vacante; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 274; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación otorgada mediante Decreto N° 438/22 del señor Alejandro Horacio MARTINEZ (DNI N° 22.255.008 - Clase 1971), como Personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno, rango Director General, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, a cargo de la Dirección General de Impresiones Oficiales dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al señor Alejandro Horacio MARTINEZ (DNI N° 22.255.008 - Clase 1971).- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno — S.A.F 10 - Programa 18 — Servicio de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 — Servicio de Imprenta y Publicaciones - Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1477 |
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