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Título: Modificar el Anexo II (Hoja 18) del decreto N° 138/04 en el cual se aprueba la misión, funciones y requisitos del Director de Planificación e Infraestructura Educativa - Subsecretaría de Coordinación |
Fecha Registro: 19/12/2022 |
Detalle: RAWSON, 19 DIC 2022 VISTO: El Expediente N° 2751 - ME - 22; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la modificación del Anexo II (Hoja 18) del Decreto N° 138/04, en el cual se aprueba la misión, funciones y requisitos del Director de Planificación e Infraestructura Educativa, dependiente de la Dirección General de Bienes Reales, Servicios y Planificación de Infraestructura - Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Educación; Que resulta necesario modificar los requisitos para la cobertura de dicho cargo, estableciéndose como exigencia para acceder al mismo, el poseer título de Arquitecto o título de Ingeniero, o título de grado afín a las funciones del cargo, a partir de la fecha del presente decreto; Que por lo expuesto corresponde modificar el Anexo II (Hoja 18) del Decreto N° 138/04; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el Anexo II (Hoja 18) del decreto N° 138/04, el cual quedará redactado según el Anexo A (Hoja 1) que forma parte integrante del presente, a partir de la fecha del presente decreto. Articulo 2°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia. Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE. DECRETO N° 1503 ANEXO A DIRECCION DE PLANIFICACION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MISION: Asistir y asesorar sobre infraestructura educativa para toda la Provincia. FUNCIONES: Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Obras Públicas y otros Organismos, la planificación de todas las obras nuevas, de ampliaciones, remodelaciones y refacciones o reparaciones de los establecimientos educativos provinciales. Determinar prioridades de ejecución de obras en función de las disponibilidades presupuestarias articuladamente con las áreas educativas provinciales. Disponer la elaboración de proyectos de obras nuevas, refuncionalización y ampliación de edificios escolares a través de las áreas pertinentes. Desarrollar estrategias de coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para la obtención de recursos que atiendan los distintos programas en ejecución. Coordinar las convocatorias, aperturas y adjudicaciones de los llamados a concurso de precios, licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de obras con financiamiento nacional. Verificar las certificaciones de obras ejecutadas con fondos nacionales. Inspeccionar y efectuar recepciones provisorias y definitivas de obras ejecutadas a través del propio Ministerio o de la Dirección General de Obras Públicas, LP. V y D U., U.E.P., Municipalidades y/u otros Organismos. Rendir fondos a las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Coordinar ejecución de obras a concretarse con mano de obra local a través de planes Nacionales. Fiscalizar edificios de establecimientos educativos de gestión privada. Planificar y ordenar, conjuntamente con la Dirección de Bienes Reales, Suministros Automotores, el banco de datos con toda la información referida a las tierras y bienes inmuebles del Ministerio, tendientes a clasificar su catastro, su registro cartográfico y su situación dominial. Coordinar las acciones tendientes a adquirir mobiliario y equipamiento educativo mediante llamados a licitación pública, adjudicación, recepción y distribución de los mismos. REQUISITOS: Título de Arquitecto, o Título de Ingeniero, o Título de Grado afín a las funciones. |
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