Imprimir detalle |
Título: Designar a la señora María Constanza GUGLIELMI en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno |
Fecha Registro: 21/12/2022 |
Detalle: RAWSON, 21 DIC 2022 VISTO: El Artículo 155° Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que se propone designar a la señora Maria Constanza GUGLIELMI, en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que la señora Maria Constanza GUGLIELMI, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 274; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, a la señora María Constanza GUGLIELMI (D.N.I N° 17.283.223 - Clase 1963) en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.- Artículo 2°.- La funcionaría Maria Constanza GUGLIELMI (D.N.I N° 17.283.223- Clase 1963) percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Ejercicio 2022- Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1516 |
|