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Decreto 1539 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Aprobar la contratación directa de la firma PetroquímicaRio Tercero S.A para la provisión de 27 toneladas de policloruro de aluminio (PAC 18) utilizado para la producción de agua de uso industrial en
 
Fecha Registro: 21/12/2022
 
Detalle:

RAWSON, 2 1 DIC 2022
VISTO:
El Expediente N° 2833/2022-MAGIyC, la Ley II - N° 76, el Decreto N° 777/06 y la Resolución N° 530/2022-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la contratación directa para la pro¬visión de 27 toneladas de policloruro de aluminio (PAC 18) utilizado para la producción de agua de uso industrial en la Planta sita en la ciudad de Trelew, perteneciente a la Delegación UEP-Norte dependiente a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEP-MAGIyC);
Que a fojas 04 in fine luce la debida autorización a la continuidad del presente trámite;
Que a fojas 57 obra la pertinente imputación preventiva del gasto;
Que mediante Resolución N° 530/2022-MAGIyC, de fecha 25 de noviembre de 2022, se autorizó la contratación directa de la firma Petroquímica Rio Tercero S.A, CUIT N° 33-55645919-9, a los fines allí descriptos (artículos 1°), se aprobó lo actuado por la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEP-MAGIyC), en relación a los trámites y/o gestiones administrativas llevadas a cabo para concretar la contratación directa del precitado proveedor (artículo 2°), se autorizó a la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), a realizar el pago de la factura que oportunamente emita la firma Petroquímica Río Tercero S.A., CUIT N° 33-55645919-9 en el marco de la presente contratación, en moneda de curso legal, tomando como base el valor del dólar vigente al día anterior al de efectivo pago según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el tipo vendedor, conforme lo dispuesto en el artículo 20° y 39° del Decreto N° 777/06 (artículo 3°), encuadrándose el trámite en lo dispuesto en el apartado 5), inciso c) del artículo N° 95 de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/06 (artículo 4°), entre otras estipulaciones que allí se puntualizan;
Que la oferta y/o cotización efectuada por la firma Petroquímica Rio Tercero S.A., CUIT N° 33-55645919-9 se encuentra vigente a la fecha;
Que, por lo antes expuesto, no existen impedimentos legales ni reglamentarios para proceder, en el marco del artículo 105° de la Ley II - N° 76, a la aprobación de la contratación directa de la firma Petroquímica Rio Tercero S.A, CUIT N° 33-55645919-9, a los fines especificados y conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 530/2022-MAGIyC;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en el artículo 105° de la Ley II - N° 76 y concordante? del Decreto N° 777/06;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobar la contratación directa de la firma Petroquímica Rio Tercero S.A, CUITN° 33-55645919-9, con domicilio legal sito en calle 25 de mayo 565, 5to Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la provisión de 27 toneladas de policloruro de aluminio (PAC 18) utilizado para la producción de agua de uso industrial en la Planta sita en la ciudad de Trelew perteneciente a la Delegación UEP-Norte de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEP-MAGIyC), conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 530/2022- MAGIyC, a tenor de las especificaciones técnicas del producto involucrado y en el marco del artículo 105° de la Ley II-N° 76.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente erogación será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción: 1.67.101 UEP-MAGIyC - Programa: 26 - Actividad: 01 -IPP: 251.01 -Fuente de financiamiento: 3.55 -Ejercicio 2022.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1539 .
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(Se relaciona) Decreto 777/2006

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