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Título: OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provin |
Fecha Registro: 21/12/2022 |
Detalle: RAWSON, 21 DIC 2022 VISTO: El Expediente N° 2489 - M.D.S.F.M.J - 2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut; Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de energías renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11; Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190; Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica; Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción, a familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo; Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural; Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características; Que a fojas 29 obra preventivo N° 468722, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el artículo 13° de la Ley I N° 667 y sus modificatorias; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en en el Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias. Artículo 2°.- Los Municipios y/o Comuna Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- INCORPORAR el Anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios y destinatarias finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales. Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y/o equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto. Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES ($ 82.000.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 -Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022. Artículo 6o.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia. Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1543 ANEXO A LOCALIDAD INTENDENTE 0 PRESIDENTE TOTAL 28 DE JULIO AGÜERO ADRIANA ALICIA $ 600.000,00 ALDEA APELEG PRUESSING, MARCOS DAVID $ 1.500.000,00 ALDEA BELEIRO SANCHEZ, FLAVIA VALERIA $ 1.500.000,00 ALDEA EPULEF GONZALEZ ALEJANDRO ELBIO $ 1.500.000,00 ALTO RIOSENGUER LÓPEZ GUTIERREZ MIGUEL $ 1.000.000,00 BU EN PASTO RODRIGUEZ JUANA MABEL $ 1.500.000,00 CAMARONES LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA $ 650.000,00 CARRENLEUFÚ ROSAS GABRIELA MARLENE $ 2.000.000,00 CERRO CENTINELA ROA ROSA BEATRÍZ $ 1.000.000,00 CHOLILA BOUDARGHAM SILVIO UBALDO $ 1.300.000,00 COLAN CONHUE SANTANDER RAÚL HORACIO $ 2.200.000,00 COMODORO RIV. LUQUEJUAN PABLO $ 2.500.000,00 CORCOVADO MOLINA HÉCTOR ARIEL $ 2.000.000,00 CUSHAMEN MILLAHUALA RICARDO ELISEO $ 3.000.000,00 DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO RAÚL OMAR $ 1.000.000,00 DOLAVON BOWEN DANTE MARTÍN $ 500.000,00 Dr. ATILIO VIGLIONE SEPULVEDA LARA JOHANA CELESTE MARILIN $ 1.500.000,00 Dr. RICARDO ROJAS VILLEGAS NESTOR JORGE $ 1.500.000,00 EL HOYO HUISMAN ROLANDO PABLO $ 1.500.000,00 ELMAITEN CURRILEN OSCAR RUBEN $ 1.500.000,00 EPUYEN REATO ANTONIO FLORINDO $ 2.000.000,00 ESQUEL ONGARATO SERGIO $ 1.200.000,00 FACUNDO HUENCHUMAN CHAVELA YASIK $ 1.500.000,00 GAIMAN JAMES DARÍO ERNESTO $ 1.200.000,00 GAN GAN HUISCA PEDRO SANTIAGO $ 3.500.000,00 GASTRE PEREZ GENARO $ 3.500.000,00 GOBERNADOR COSTA GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL $ 1.500.000,00 GUAUAINA LIMARIERI MARCELO HORACIO $ 3.000.000,00 JOSÉ DE SAN MARTÍN CALPANCHAY RUBÉN OSVALDO $ 2.000.000,00 LAGO BLANCO BILBAO NADIA MICAELA $ 2.000.000,00 LAGO PUELO SÁNCHEZ AUGUSTO LUIS $ 1.500.000,00 LAGUNITA SALADA ANCAMIL MIGUEL OMAR $ 3.200.000,00 LAS PLUMAS TOLOSANILDA AMERICA $ 2.000.000,00 LOS ALTARES SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO $ 800.000,00 PASO DE INDIOS PICHIÑAN HORACIO MARIO $ 3.000.000,00 PASO DEL SAPO CANDIA VÍCTOR DAVID $ 2.000.000,00 PUERTO MADRYN SASTRE GUSTAVO RAFAEL $ 2.500.000,00 PUERTO PIRAMIDES GANDON FABIAN $ 500.000,00 RADA TILLY JUNCOS LUIS EMILIO $ 350.000,00 RAWSON BISS DAMIAN EMANUEL $ 1.000.000,00 RIO MAYO AVENDAÑO ALEJANDRO ANDRES $ 2.000.000,00 RIO PICO PÉREZ SANTIAGO DIEGO $ 2.000.000,00 SARMIENTO BALOCHI SEBASTIÁN ANGEL $ 1.500.000,00 TECKA SEITUNE JORGE DAVID $ 1.500.000,00 TELSEN BOWMAN LEONARDO GILBERTO $ 3.500.000,00 TRELEW MADERNA ADRIÁN DARÍO $ 2.000.000,00 TREVELIN INGRAM HÉCTOR RICARDO $ 1.500.000,00 TOTAL $ 82.000.000,00 ANEXO B A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber: Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.- Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes: > Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña. > Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. - > Termotanques solares. - > Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar. > Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor. - Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. - ANEXO C Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos: • Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a. • El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente. • El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz. • Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados. Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos. ANEXO D En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes: • Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar. • Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos. • Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras. • Equipamientos: escaleras, arneses, amarres, eslingas. Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar. |
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