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Decreto 1543 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provin
 
Fecha Registro: 21/12/2022
 
Detalle:

RAWSON, 21 DIC 2022
VISTO:
El Expediente N° 2489 - M.D.S.F.M.J - 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de energías renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción, a familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 29 obra preventivo N° 468722, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el artículo 13° de la Ley I N° 667 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en en el Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias. Artículo 2°.- Los Municipios y/o Comuna Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- INCORPORAR el Anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios y destinatarias finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y/o equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES ($ 82.000.000,00), será con cargo a:
Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 -Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022. Artículo 6o.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1543

ANEXO A
LOCALIDAD     INTENDENTE 0 PRESIDENTE     TOTAL
28 DE JULIO     AGÜERO ADRIANA ALICIA     $ 600.000,00
ALDEA APELEG     PRUESSING, MARCOS DAVID     $ 1.500.000,00
ALDEA BELEIRO     SANCHEZ, FLAVIA VALERIA     $ 1.500.000,00
ALDEA EPULEF     GONZALEZ ALEJANDRO ELBIO     $ 1.500.000,00
ALTO RIOSENGUER     LÓPEZ GUTIERREZ MIGUEL     $ 1.000.000,00
BU EN PASTO     RODRIGUEZ JUANA MABEL     $ 1.500.000,00
CAMARONES     LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA     $ 650.000,00
CARRENLEUFÚ     ROSAS GABRIELA MARLENE     $ 2.000.000,00
CERRO CENTINELA     ROA ROSA BEATRÍZ     $ 1.000.000,00
CHOLILA     BOUDARGHAM SILVIO UBALDO     $ 1.300.000,00
COLAN CONHUE     SANTANDER RAÚL HORACIO     $ 2.200.000,00
COMODORO RIV.     LUQUEJUAN PABLO     $ 2.500.000,00
CORCOVADO     MOLINA HÉCTOR ARIEL     $ 2.000.000,00
CUSHAMEN     MILLAHUALA RICARDO ELISEO     $ 3.000.000,00
DIQUE F. AMEGHINO     DE DOMINGO RAÚL OMAR     $ 1.000.000,00
DOLAVON     BOWEN DANTE MARTÍN     $ 500.000,00
Dr. ATILIO VIGLIONE     SEPULVEDA LARA JOHANA CELESTE MARILIN     $ 1.500.000,00
Dr. RICARDO ROJAS     VILLEGAS NESTOR JORGE     $ 1.500.000,00
EL HOYO     HUISMAN ROLANDO PABLO     $ 1.500.000,00
ELMAITEN     CURRILEN OSCAR RUBEN     $ 1.500.000,00
EPUYEN     REATO ANTONIO FLORINDO     $ 2.000.000,00
ESQUEL     ONGARATO SERGIO     $ 1.200.000,00
FACUNDO     HUENCHUMAN CHAVELA YASIK     $ 1.500.000,00
GAIMAN     JAMES DARÍO ERNESTO     $ 1.200.000,00
GAN GAN     HUISCA PEDRO SANTIAGO     $ 3.500.000,00
GASTRE     PEREZ GENARO     $ 3.500.000,00
GOBERNADOR COSTA     GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL     $ 1.500.000,00
GUAUAINA     LIMARIERI MARCELO HORACIO     $ 3.000.000,00
JOSÉ DE SAN MARTÍN     CALPANCHAY RUBÉN OSVALDO     $ 2.000.000,00
LAGO BLANCO     BILBAO NADIA MICAELA     $ 2.000.000,00
LAGO PUELO     SÁNCHEZ AUGUSTO LUIS     $ 1.500.000,00
LAGUNITA SALADA     ANCAMIL MIGUEL OMAR     $ 3.200.000,00
LAS PLUMAS     TOLOSANILDA AMERICA     $ 2.000.000,00
LOS ALTARES     SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO     $ 800.000,00
PASO DE INDIOS     PICHIÑAN HORACIO MARIO     $ 3.000.000,00
PASO DEL SAPO     CANDIA VÍCTOR DAVID     $ 2.000.000,00
PUERTO MADRYN     SASTRE GUSTAVO RAFAEL     $ 2.500.000,00
PUERTO PIRAMIDES     GANDON FABIAN     $ 500.000,00
RADA TILLY     JUNCOS LUIS EMILIO     $ 350.000,00
RAWSON     BISS DAMIAN EMANUEL     $ 1.000.000,00
RIO MAYO     AVENDAÑO ALEJANDRO ANDRES     $ 2.000.000,00
RIO PICO     PÉREZ SANTIAGO DIEGO     $ 2.000.000,00
SARMIENTO     BALOCHI SEBASTIÁN ANGEL     $ 1.500.000,00
TECKA     SEITUNE JORGE DAVID     $ 1.500.000,00
TELSEN     BOWMAN LEONARDO GILBERTO     $ 3.500.000,00
TRELEW     MADERNA ADRIÁN DARÍO     $ 2.000.000,00
TREVELIN     INGRAM HÉCTOR RICARDO     $ 1.500.000,00
TOTAL          $ 82.000.000,00


ANEXO B
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
>     Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña.
>     Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. -
>     Termotanques solares. -
>     Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.
>     Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor. -
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. -


ANEXO C
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
•     Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
•     El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
•     El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
•     Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.


ANEXO D
En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
•     Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar.
•     Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos.
•     Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras.
•     Equipamientos: escaleras, arneses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1175/2023 (Genérica)