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Título: Establécese para todos los agentes que presten funciones efectivas en la Secretaría de Pesca un adicional remunerativo no bonificable equivalente al 20% por ciento de la Clase XIII del CCT N° 19/19 |
Fecha Registro: 14/12/2022 |
Detalle: RAWSON, 14 DIC 2022 VISTO: El Expediente N° 13 52/22-SP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente referenciado en el Visto se propicia otorgar una bonificación especial remunerativa no bonificable a los trabajadores de la Secretaría de Pesca, con el objeto de atenuar las consecuencias salariales que produjo la abrogación de las Leyes I N° 620, I N° 638yIN° 658; Que, en tal sentido, es pertinente mencionar que la Ley I N° 620 creó el Fondo Ambiental Provincial y la Ley I N° 638 estableció el Fondo Estimulo destinado al personal de la Secretaría de Pesca, ambas y conjuntamente con la Ley I N° 658, abrogadas por la Ley I N° 737; Que la Secretaría de Pesca, como autoridad de aplicación de la actividad pesquera, fiscaliza y controla el cumplimiento de la normativa pesquera por parte de los diversos actores de la industria pesquera; Que como consecuencia de ello, ingresan a las arcas del Estado Provincial fondos en concepto de renovaciones de permisos y/o habilitaciones, cánones por extracción, habilitaciones de pesca deportivas, tasas por servicios portuarios, multas y demás ítems conforme lo establecen las Leyes XXIV N° 99 (art. 75) "Ley de Obligaciones Tributarias”, y XXIV N° 17 “Cánones por Extracción, Pesca Deportiva”, IX N° 75 “Ley de Pesca” (Capitulo II Sanciones) y IV N° 5" “UEPP - Servicios Portuarios”; Que, así las cosas, resulta pertinente y adecuado otorgar una bonificación especial remunerativa y no bonificable equivalente al veinte (20%) por ciento de la Clase XIII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19 para todos los agentes que presten funciones efectivas en la Secretaría de Pesca de la Provincia, en virtud de lo establecido por el artículo 33 y 34 del referido plexo normativo; Que el referido adicional se dicta en uso de la atribución reconocida a este Poder Ejecutivo Provincial en el artículo 22 inciso h) de la Ley I N° 74; Que tomó intervención el Ministerio de Economía y Crédito Público; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CIIUBUT DECRETA: Artículo 1°: Establécese, a partir de la fecha del presente acto administrativo, para todos los agentes que presten funciones efectivas en la Secretaría de Pesca un adicional remunerativo no bonificable equivalente al veinte (20%) por ciento de la Clase XIII del CCT N° 19/19, ello así en atención a las razones explicitadas en los Considerandos. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción: 61- Secretaría de Pesca- SAF 61- Secretaría de Pesca - Programa 1: Conducción de la Secretaría de Pesca - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Pesca - Programa 17: Desarrollo Pesquero - Actividad: 1 - Pesca Continental - Actividad 2: Intereses Marítimos y Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero - Ejercicio 2022. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía y Crédito Público. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1448. |
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