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Título: Sustitúyase el artículo 22° de la Ley XV N°30 |
Fecha Registro: 06/01/2023 |
Detalle: LEY XV N° 38 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 22° de la Ley XV N°30, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22°.- Sorteo. Lista para cada juicio. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictado el auto de apertura, el Juez Penal en combinación con la Oficina Judicial, confeccionará por sorteo de la lista definitiva de jurados, en audiencia pública y en presencia de las partes una lista de jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por sexo, para integrar el Tribunal de Jurados correspondiente y para cada juicio. El sorteo se concretará por medio de bolillas numeradas que corresponderán al nombre de todos los jurados comprendidos en la lista definitiva. La lista de jurados para el Juicio se integrará, en partes iguales de mujeres y hombres, con los catorce (14) primeros que surjan del sorteo, asumiendo los doce (12) primeros como titulares y los dos (2) últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa. Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. En supuestos en que se agotará la lista correspondiente a una circunscripción por excusaciones, recusaciones u otras causas, podrá recurrirse a las listas de las demás circunscripciones a los fines de integrar el Tribunal de Jurados. Un jurado suplente que no reemplaza a un jurado titular queda libre de toda obligación a partir del momento en que el jurado titular se retira para las deliberaciones, salvo que el juez determine lo contrario.” Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 58° de la Ley XV N°30, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 58.- Reserva de opinión. Regla del secreto. Los miembros del jurado están obligados a mantener en todo momento en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las declaraciones realizadas, las opiniones expresadas, los argumentos adelantados y/o los votos emitidos por los miembros de un jurado en el curso de sus deliberaciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal. En particular, los jurados no pueden ser obligados a exteriorizar o a testificar sobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o en la de los otros jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales. Sin embargo, un miembro del jurado podrá testificar sobre si se presentó a la consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste; o si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna persona del jurado; o si hubo un error al anotar el veredicto * en el formulario. El incumplimiento de dicha obligación los hará pasible de una multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico de un juez de primera instancia.” Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 30° de la Ley XV N°30, que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 30°.- Normas prácticas. Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y mantener sus relaciones laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso. Gozan de plena estabilidad laboral, sea privada o pública. Los viáticos y los gastos de transporte y manutención serán resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fíjen reglamentariamente y siempre que así lo solicitaren los jurados. Cuando sea el caso, el Tribunal arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado. Asimismo, se abonarán gastos de transporte y manutención por la audiencia de selección o citaciones previas al debate, si fuere pertinente y si así lo solicitaren los jurados. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas pertinentes y establecerá el alcance de lo que será abonado en concepto de viáticos por su labor, que nunca será inferior a un (l) JUS por cada día de servicio del jurado durante el juicio y a medio (1/2) JUS durante la audiencia de voir dire para los titulares y suplentes que queden seleccionados, así como los gastos de movilidad, transporte y manutención, pudiendo excepcionalmente fijar viáticos para el caso de recurrir a jurados de distinta circunscripción a la que tramita el debate, todo ello para hacer efectiva la puesta en funcionamiento del Tribunal de Jurados en toda la Provincia. Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. RAWSON, 0 6 ENE 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la sustitución de los artículos 22, 30 y 58 de la Ley XV N° 30, de Juicios por Jurados y Vocales Legos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por ley de la Provincia: XV N° 38 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 08/2023 |
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