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Título: Otorgase un anticipo a la Municipalidad de Cholila |
Fecha Registro: 19/01/2023 |
Detalle: RAWSON, 19 ENE 2023 VISTO: El expediente N° 79-EC-2023; y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado la Municipalidad de Cholila solicita un adelanto de recursos coparticipables, para atender desequilibrios financieros de ese municipio; Que el articulo 9° de la Ley II N° 6, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adelantos a las Municipalidades a cuenta de Coparticipación, siempre que las disponibilidades del Tesoro Provincial así lo permitan, que las sumas adelantadas serán deducidas de las transferencias que le correspondan al Municipio por Coparticipación dentro del mismo ejercicio en que fueren concedidos dichos adelantos y de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Economía y Crédito Público; Que de acuerdo a lo establecido* en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la asistencia a los Municipios es una de las prioridades del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otórgase un anticipo de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00.-) a la Municipalidad de Cholila a cuenta de las transferencias que le correspondan en concepto de Recursos Coparticipables.- Artículo 2°.- El anticipo otorgado por el artículo 1o será descontado a partir de Marzo de 2023 en SEIS (6) cuotas mensuales de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00.-), del monto que le corresponda al Municipio en concepto de Recursos Coparticipables.- Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 92, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 662.02: Anticipos de Coparticipación a Municipios, Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 5°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del anticipo conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 7°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 77/2023 Planilla Anexa N° 1 Modificación Presupuestaria N° 30422 Compensación - Ejercicio 2023 Compensación sobre Gastos: 1.91.091 Obligaciones a Cargo del Tesoro Partida Monto 1. Origen: Obligaciones a Cargo del Tesoro 94.00.00.A05.5.7.4.01.1.11 AO: Transferencias a Instituciones de Seguridad Social - FinFun: 3.3.1 - C.Eco : 2.1 ..... -$ 6.000.000,00 Total: -$ 6.000.000,00 2. Destino: Obligaciones a Cargo del Tesoro 92.00.00.A01.6.6.2.02.1.11 AO: Coparticipación y Transferencias a Municipios - FinFun: 1.5.1-C.Eco : 2.3 $6.000.000,00 |
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