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Título: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” |
Fecha Registro: 30/01/2023 |
Detalle: RAWSON, 30 ENE 2023 VISTO: El Expediente N° 000175/22-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del “CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” celebrado en fecha 08 del mes de julio del año 2022; Que dicho Convenio tiene como objetivo primordial la coordinación de las acciones necesarias para la implementación del programa denominado “Impulso Turístico Chubutense” en el ámbito de la Provincia del Chubut; Que el Convenio fue suscripto por el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas Tec. Leonardo R. GAFFET y por el intendente de la ciudad de Comodoro Rivadavia Abog. Juan P. LUQUE registrado al Tomo 3, Folio 026 de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO - Rawson CHUBUT, con fecha 21 del mes de julio del año 2022; Que conforme lo establece el Artículo 135°, Inciso 1) de la Constitución Provincial, corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a efectos de que tome la intervención que le compete; Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” suscripto entre el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas Tec. Leonardo R. GAFFET y el intendente de la ciudad de Comodoro Rivadavia Abog. Juan P. LUQUE registrado al Tomo 3, Folio 026 de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO - Rawson CHUBUT, con fecha 21 del mes de julio del año 2022.- Artículo 2°.- Dar cuenta a la Legislatura de la Provincia del Chubut, el convenio que se ratifica, a los fines de su aprobación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135°, Inciso 1) de la Constitución Provincial.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 97/2023 |
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