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Título: “CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” |
Fecha Registro: 13/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 MAR 2023 VISTO: El Expediente N° 001316/2022-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del CONVENIO DE COLABORACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA “IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” celebrado en fecha 10 del mes de octubre del año 2022; Que dicho Convenio tiene como objetivo primordial coordinar las acciones necesarias para la implementación del Programa denominado: “Impulso Turístico Chubutense” en el ámbito de la Provincia del Chubut. Que el Convenio fue suscripto por el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas Técnico Leonardo Remigio GAFFET y por la Intendenta del municipio de Camarones Señora Claudia Alejandra LOYOLA, registrado al Tomo 1, Folio 094 de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO - Rawson CHUBUT, con fecha 16 del mes de enero 2023; Que conforme lo establece el Artículo 135°, Inciso 1) de la Constitución Provincial, corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a efectos de que tome la intervención que le compete; Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “IMPULSO TURISTICO CHUBUTENSE” suscripto entre el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas Técnico Leonardo Remigio GAFFET y la Intendenta del municipio de Camarones Señora Claudia Alejandra LOYOLA registrado al Tomo 1, Folio 094 de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO - Rawson CHUBUT, con fecha 16 del mes de enero 2023.- Artículo 2°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia del Chubut el convenio que se ratifica; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135°, inciso 1) de la Constitución Provincial- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 226/2023 |
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