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Decreto 242 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modifiqúese el artículo 11° del Decreto N° 42/80
 
Fecha Registro: 15/03/2023
 
Detalle:

RAWSON, 15 MAR 2023

VISTO:

El Expediente N° 000247-MIEP-23; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del artículo 11° del Decreto N° 42/80, reglamentario de la Ley I N° 11;
Que la Ley I N° 11, antes Ley 533, establece el régimen de contratación de obras públicas de la Provincia de Chubut;
Que mediante el Decreto N° 42/80 se aprobó la reglamentación del articulado de la Ley N° 533 y modificatorias, completándola y perfeccionándola, estableciendo en su artículo 11 los requisitos para la publicidad del procedimiento de licitación pública;
Que resulta imperativo la reglamentación de algunos supuestos no contemplados en la reglamentación en miras a la finalidad publicitaria de los actos, a los fines de evitar planteos y dilaciones innecesarias en los procesos licitatorios;
Que en ese sentido y a los efectos de clarificar la publicidad de los actos de anuncio de la licitación pública, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación propicia la reglamentación de la normativa supra citada;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifiqúese el artículo 11° del Decreto N° 42/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 11°.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley
I N° 11, se indicará expresamente en el aviso de la licitación el
plazo de ejecución de la obra, la capacidad económica financiera exigida a la
empresa y la especialidad de lo requerido conforme al tipo de obra a ejecutar.
Toda licitación pública a la cual se le pretenda otorgar carácter de
internacional, el mismo deberá quedar expresamente aclarado en el anuncio
de la licitación respectiva.
Toda prórroga de la fecha de apertura y/o de presentación de las ofertas que
se origine por los motivos que serán justificados en las actuaciones por donde
tramita, será difundida, publicada y comunicada de acuerdo al siguiente
cuadro:

PRORROGA     DIAS DIAS NOTIFICACIÓN
ANTICIPACIÓN      PUBLICACIÓN     

hasta 3 días           adquirentes de Pliego
hasta 7 días     1      1      adquirentes de Pliego
supere 15 días     5      5      adquirentes de Pliego

Las modificaciones al acto de apertura mencionadas anteriormente, deberán estar debidamente justificadas por funcionario competente en las actuaciones por donde tramita la licitación.
Las publicaciones descriptas anteriormente se deberán realizar por los mismos medios en que hubiera sido publicado y comunicado el llamado. Asimismo, y en todos los casos serán comunicadas a todos los adquirentes de los pliegos acreditándose dicha circunstancia en las actuaciones por donde tramita, debiendo el funcionario competente dejar constancia de quienes han sido los adquirentes de los pliegos.”
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Articulo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

DECRETO N° 242/2023
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