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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central |
Fecha Registro: 20/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 20 MAR 2023 VISTO: El expediente N° 475-MSeg-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el expediente N° 475-MSeg-2023, el Ministerio de Seguridad, solicita crédito presupuestario para bienes de uso, luego de analizar la disponibilidad presupuestaria por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se realiza la compensación de créditos entre el SA.F. 302 al S.A.F. 9, en la Fuente de Financiamiento 3.68, a efectos de gestionar dicho pedido; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y en la Jurisdicción-;91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas .-.anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 259/2023 Planillas Anexas en el Original. |
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