Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 286 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central
 
Fecha Registro: 28/03/2023
 
Detalle:

RAWSON, 28 MAR 2023

VISTO:

Los Expedientes N° 620 -MDSFMJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 620-MDSFMJ-2023, la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio celebrado con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, destinado a la ejecución de los proyectos presentados para el fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Infantil de Primera Infancia CAF “Ruca Cumelén” y CAF “Los Grillitos”;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 2.828.000,00.-) en la Jurisdicción 40, SAF 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese , comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 286/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 282

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)