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Título: AUTORIZAR a los servicios administrativos de la administración pública a descontar de los haberes del personal, las sumas de dinero de las que CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMI |
Fecha Registro: 03/04/2023 |
Detalle: RAWSON, 03 ABR 2023 VISTO: El Expediente N° 1043/2022 STR, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 03 del Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por Creditan Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 22.275, por medio de la cual solicita se autorice la habilitación de los códigos de descuento por planilla de haberes del personal activo y pasivo dependiente de la Administración Pública que se encuentra afiliada a la misma en concepto de cuota social y servicios brindados por la entidad; Que la entidad requirente se encuentra autorizada para funcionar como nueva sucursal en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, mediante Resolución N° 01/2023 SSAyES, obrante a fojas 63/64; Que la autorización que tramita en los actuados se ajusta a las prescripciones de Ley I N° 109 y el Decreto 1040/1996, y se concede con las limitaciones, orden de prioridad y demás condiciones dispuestas en dicho marco normativo; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: AUTORIZAR a los servicios administrativos de la administración pública central y organismos descentralizados, a descontar de los haberes del personal, las sumas de dinero de las que CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matrícula I.N.A.E.S. N° 22.275, CUIT N° 30-70804507-8, resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos de la Ley I N° 109 y su decreto reglamentario 1040/1996.- Artículo 2°: Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la Cooperativa, en las que deberá constar: a) Datos de identidad de los asociados: número de socio, nombre y apellido y matricula individual.- b) Prestación que motiva el crédito de la retención.- c) Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas Los mismos se detallarán en letras y números.- d) Autorización expresa del socio para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia.- Artículo 3°: El monto de las deducciones que los servicios administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1 del presente decreto, deberá ser depositado en las cuentas correspondientes a CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, del Banco del Chubut S.A., casa central, que ésta informe a dichos efectos.- Articulo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. - DECRETO N° 329 |
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