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Título: Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 13/03/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 MAR 2023 VISTO: El expediente N° 494-MAGIyC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el expediente N° 494-MAGIyC-2023, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fondos al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en el marco del convenio celebrado entre la Provincia del Chubut y el Consejo Federal de Inversiones; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°,- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-' Artículo 3°- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 220/2023 Planillas Anexas en el Original. |
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