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Título: Rectificar la Planilla Anexa N° 106 del Decreto N° 2/23 |
Fecha Registro: 02/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 0 2 MAY 2023 VISTO: El Expediente N° 119-SCTIPyC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2/23 se procedió a la distribución de los cargos asignados mediante Ley II N° 282 por Jurisdicción y Servicios Administrativo Financiero correspondiente a la Administración Central y Organismos Descentralizados, conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas N° 1 a 179, que forman parte integrante del mismo; Que en las Planillas Anexas N° 103 a 106 consta la distribución de los cargos asignados a la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura; Que se detectó que en la Planilla Anexa N° 106 se consignaron erróneamente los cargos; Que por lo expuesto, corresponde rectificar la Planilla Anexa N° 106 del Decreto N° 2/23, de acuerdo al detalle del Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto; Que es necesario dicha rectificación a los efectos de poder adecuar la Planta Presupuestaria de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura para proceder a la reubicación de agentes de Planta Transitoria en la Planta Temporaria; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hechos y los aritméticos en los que hubiere incurrido; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar la Planilla Anexa N° 106 del Decreto N° 2/23, de acuerdo al detalle del Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Registro y Despacho dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, para su toma de razón. Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 424 (anexo ver en Dto. Original) |
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