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Título: Designar a la señora Marisol CARMONA en el cargo de Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno |
Fecha Registro: 03/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 03 MAY 2023 VISTO: El Artículo 155°, Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 155°, Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que se propone designar a la señora Marisol CARMONA, en el cargo Personal de Gabinete en la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que la señora Marisol CARMONA, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, a la señora Marisol CARMONA (DNI N° 23.298.643 - Clase 1.973) en el cargo de Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 66° de la Ley I N° 74. Artículo 2°.- La funcionaría Marisol CARMONA (DNI N° 23.298.643 - Clase 1.973) percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10- Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Ejercicio 2023. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 440 |
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