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Título: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Marcela Alejandra RECHIMONT |
Fecha Registro: 15/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 15 MAY 2023 VISTO: El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Marcela Alejandra RECHIMONT, en los términos previsto en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Marcela Alejandra RECHIMONT (DNI N° 20.421.732 - Clase 1968) en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°.- Asignar a la funcionaria designada en el Artículo anterior una remuneración equivalente al cargo de Director General. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2023. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 500 |
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