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Título: Reservar de cargo a la agente Laura Valeria FERNÁNDEZ |
Fecha Registro: 16/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 1 6 MAY 2023 VISTO: El Expediente N° 603/2023-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la designación de la agente Laura Valeria FERNANDEZ, quien revista en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel IV - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a cargo de la Dirección General de Promoción Comercial dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a partir de la fecha del presente decreto; Que se dejará sin efecto su designación como Directora de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace, Secretaría General de Gobierno, que fuera instrumentada mediante Decreto N° 1616/22; Que la agente Laura Valeria FERNANDEZ, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo en el que se la pretende designar; Que el cargo se encuentra vacante y con masa presupuestaria destinada al mismo; Que a fojas 02 obran las debidas autorizaciones para la continuidad del presente trámite; Que a fojas 30 la Dirección General de Sumarios, dependiente de la Asesoría General de Gobierno, informa que la agente Laura Valeria FERNANDEZ, no registra antecedentes sumariales; Que no existen impedimentos legales ni reglamentarios para que se proceda a designar a la agente Laura Valeria FERNANDEZ en el precitado cargo jerárquico; Que la agente Laura Valeria FERNANDEZ, deberá reservar el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel IV - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conforme lo dispuesto en el Artículo 14° y en concordancia con el Artículo 20° de la Ley I - N° 74; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 25 - Comercio Exterior - Actividad: 1 - Comercio Exterior - Ejercicio 2023; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley 11 — N° 282; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente decreto, la designación de la agente Laura Valeria FERNANDEZ (D.N.I. N° 24.449.659 - Clase 1975), como Directora de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace, Secretaría General de Gobierno, que fuera instrumentada mediante Decreto N° 1616/22.- Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha del presente decreto, a la agente Laura Valeria FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 24.449.659 - Clase 1975), quien revista en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel IV - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a cargo de la Dirección General de Promoción Comercial dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.- Artículo 3°.- Reservar a la agente Laura Valeria FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 24.449.659 - Clase 1975), el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel IV - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conforme lo dispuesto en el Artículo 14° y en concordancia con el Artículo 20° de la Ley I - N° 74.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 25 - Comercio Exterior - Actividad: 1 - Comercio Exterior - Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia,— Artículo 6°.- Regístrese, comuniquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESÉ. DECRETO N° 523/2023 |
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