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Ley V 191

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Título: Créanse los Juzgados Contenciosos Administrativos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut
 
Fecha Registro: 18/05/2023
 
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L E Y V N° 191

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Créanse los Juzgados Contenciosos Administrativos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, los que entenderán en todas las causas contencioso administrativas, entendiendo por éstas a todas aquellas en las que una autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.
A tales fines se considerarán autoridades administrativas de la Provincia del Chubut, a la Administración Pública centralizada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial, los Municipios que la componen y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- No corresponden a la competencia de los tribunales contenciosos administrativos las siguientes controversias:
a)     Los conflictos interorgánicos e interadministrativos provinciales que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo Provincial;
b)     Los conflictos entre los Poderes del Estado Provincial, los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Estado Provincial o entre Municipalidades, y las acciones originarias de inconstitucionalidad previstas en el artículo 179 inciso 1.1) de la Constitución Provincial. Tales controversias serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia de manera originaria. En ningún otro supuesto, el planteo de una cuestión constitucional o la necesidad de su declaración importarán desplazar la competencia contenciosa administrativa;
c)     La ejecución judicial de los tributos y multas provinciales o de las corporaciones municipales;
d)     Los conflictos de familias, parejas, restricción a la capacidad, salud mental o vinculados, donde el Estado pudiese estar demandado o resultar responsable.
Artículo 3°.- Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo tendrán su asiento en las ciudades y abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:
1)     Un Juzgado con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia y Circunscripción Judicial Sarmiento.
2)     Un Juzgado con asiento en la ciudad de Esquel, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial Esquel y Lago Puelo.
3)     Un Juzgado con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.
4)     Un Juzgado con asiento en la ciudad de Trelew, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial Trelew y Circunscripción Judicial Rawson;
Artículo 4°.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con competencia para entender como tribunal de alzada en las causas previstas en el artículo 1°, con el alcance establecido en el Código Procesal; hasta tanto se dicte el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerá su competencia territorial con carácter provincial, teniendo su asiento en la ciudad de Trelew.
Artículo 6°.- Cada Juzgado en lo Contencioso Administrativo y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dispondrán en cuanto a su estructura orgánica con una secretaria letrada.
Artículo 7°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8°.- El Fuero Contencioso Administrativo, en sus dos instancias, deberá comenzar su funcionamiento y ser integrado en la totalidad de los tribunales referidos en la presente Ley en los cuatro (4) meses posteriores a la sanción de la presente Ley.
Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


RAWSON, 1 8 MAY 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la creación de los Juzgados Contenciosos Administrativos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, los que entenderán en todas las causas contencioso administrativas, entendiendo por éstas a todas aquellas en las que la autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de mayo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por ley de la Provincia: V N° 191
Cúmplase , comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 535/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 535/2023

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)