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Decreto 557 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Aprobar la contratación directa de la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada de Puerto Madryn para la prestación del servicio de limpieza, higiene y desinfección en el ámbito
 
Fecha Registro: 22/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 22 MAY 2023
VISTO:
El Expediente N° 83/2023-MAGIyC, la Ley II - N° 76, el Decreto N° 777/06 y la Resolución N° 203/2023-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la contratación directa para la concesión del servicio de limpieza, higiene y desinfección en el ámbito de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut (UEPMAGIyC);
Que a fojas 04, 62 y 79 in fine obran las debidas autorizaciones para la continuidad del presente trámite;
Que a fojas 64 y 80 consta la imputación preventiva del gasto y su ajuste;
Que mediante Resolución N° 203/2023-MAGIyC, de fecha 13 de abril de 2023, se autorizó la contratación directa de la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, CUIT N° 30-71731441-3, a los fines y por el monto allí descriptos (artículo 2°), se aprobó lo actuado por la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), en relación a los trámites y/o gestiones administrativas llevadas a cabo para concretar la contratación directa del precitado proveedor (artículo 3o), se autorizó a la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), a realizar el pago de las facturas que oportunamente emita la mencionada Cooperativa de Trabajo en el marco de la presente contratación (artículo 4°), encuadrándose el trámite en lo dispuesto en el apartado 8), inciso c) del artículo N° 95 de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/06 (artículo 5°), entre otras estipulaciones que allí se puntualizan;
Que la oferta y/o cotización efectuadas por la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, CUIT N° 30-71731441-3 se encuentra vigente a la fecha;
Que, por lo antes expuesto, no existen impedimentos legales ni reglamentarios para proceder, en el marco del artículo 105° de la Ley II - N° 76, a la aprobación de la contratación directa de la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, CUIT N° 30-71731441-3, a los fines especificados y conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Ministro de Agricultura. Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 203/2023-MAGIyC;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en el artículo 105° de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/96;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °.- Aprobar la contratación directa de la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, CUIT N° 30-71731441-3, con domicilio sito en España 2490, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, para la prestación del servicio de limpieza, higiene y desinfección en el ámbito de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de Provincia del Chubut (UEPMAGIyC), por un monto total de PESOS CINCO MILLONES SE-TECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 5.722.641.-), pagaderos en TRES (3) cuotas de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y TRES ($ 427.063.-) por los meses de marzo, abril y mayo de 2023, CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINIEN¬TOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 512.475.-) por los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2023 y CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 597.888.-) por los meses de octubre, noviem¬bre, diciembre de 2023 y enero de 2024, conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Minis¬tro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 203/2023-MAGIyC, a tenor de las especificaciones técnicas de la unidad cotizada y en el marco del artículo 105° de la Ley II -N° 76.-
Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a perfeccionar oportunamente con la Cooperativa de Trabajo Solidaridad, Dignidad y Trabajo Limitada, CUIT N° 30-71731441-3, el pertinente contrato de locación que se confeccione a sus efectos.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente erogación será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción: 1.67.101 UEP-MAGIyC - Programas: 23 - Actividad: 07 - IPP: 335.01 -Fuente de financiamiento: 3.55 - Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 557

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(Se relaciona) Decreto 777/2006

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