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Título: Modifiquese el artículo 1° del decreto N° 231/23 |
Fecha Registro: 29/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 29 MAY 2023 VISTO: El expediente N° 01829-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramitó otorgar un aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel, mediante decreto N° 231/23 para la ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL CUARTEL DE BOMBEROS” en el marco del decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que de conformidad a lo informado a fojas 288 por la Directora de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, se deberá modificar la modalidad de pago del aporte no reintegrable; Que atento lo expuesto, corresponde modificar el artículo Io del decreto N° 231/23; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Modifiquese el artículo 1° del decreto N° 231/23, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($19.268.784,93), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esquel, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL CUARTEL DE BOMBEROS”, el cual será abonado en diez (10) cuotas por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.926.878,49) cada una”. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 599 |
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