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Decreto 606 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase Título de Propiedad a favor del señor CELSO EMIR PONTET determinada por el Lotes 7d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman
 
Fecha Registro: 30/05/2023
 
Detalle:

RAWSON,     30 MAY 2023
VISTO:
El Artículo 5° de la Resolución N° 47/22-IAC- modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 60/22-IAC- recaída en el Expediente Número 37.308/14 Acumulado al N° 24.718/95 y N° 310/64 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propone el otorgamiento del Título de Propiedad a favor del señor CELSO EMIR PONTET, por la superficie de DIEZ HECTÁREAS, SETENTA Y UN ÁREAS, ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS (10 has., 71 as., 11,67 cas.), determinada por el Lotes 7c, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, en esta Provincia del Chubut y la superficie de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS ÁREAS, CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIÁREAS (313 ha., 96 a., 55,20 ca.), determinada por el Lote 7d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, en esta Provincia del Chubut;
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 965/70-IAC- se adjudicó en venta a favor del señor ELLIS IWAN ROBERTS, la superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 ha.) ubicada en parte Centro-Nord-Este del Lote 7 de la Sección B-lll al Sud de la Colonia Chubut y al Sud-Oeste de la Chacra XXVI de la misma Colonia, en esta Provincia, al precio de PESOS LEY 18.188 DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($a. 2,36) la hectárea, en consecuencia el valor total de la venta ascendió a PESOS LEY 18.188 SETECIENTOS OCHO ($a. 708);
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 13/15-IAC- se rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 965/70-IAC- en cuanto a titularidad y nomenclatura catastral se refiere, debiendo entenderse que la adjudicación en venta por la superficie de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 ha.), que se encuentra determinada en parte de los Lotes 7-c y 7-d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, es a favor de los señores MARIO ROBERTS, ESTELA ROBERTS y HÉCTOR IEUAN ROBERTS en condominio y partes iguales; y por el Artículo 3° de la misma norma legal se adjudica en venta a favor de los mencionados, en condominio y partes iguales, la superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS (24 ha., 67 a., 66,87 ca.) como excedente de mensura, determinada en parte de los Lotes 7-c y 7-d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, al precio de PESOS TRES MIL ($3.000,00) la hectárea, en consecuencia el valor total de la venta ascendió a PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 74.210,61);
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 47/22-IAC- se rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 965/70-IAC-y el Artículo 2° de la Resolución N° 13/15-IAC- en cuanto a titularidad se refiere, debiendo entenderse que la adjudicación en venta de la superficie de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 ha.), determinada en parte de los Lotes 7-c y 7-d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, es a favor del señor CELSO EMIR PONTET;
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 47/22-IAC- se rectifica el Artículo 3o de la Resolución N° 13/15-IAC-, en cuanto a titularidad se refiere, debiendo entenderse que la adjudicación en venta de la superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS (24 ha., 67 a., 66,87 ca.) como excedente de mensura, determinada en parte de los Lotes 7-c y 7-d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, es a favor del señor CELSO EMIR PONTET;
Que la mensura registrada bajo Expediente F-643-01, Plano N° 19592, arroja las siguientes superficies: Lote 7d, con una superficie de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS ÁREAS, CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIÁREAS (313 ha., 96 a., 55,20 ca.), Sección B-lll, Fracción C; y Lote 7c, con una superficie de DIEZ HECTÁREAS, SETENTA Y UN ÁREAS, ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTIAREAS (10 ha., 71 a., 11,67 ca.), Sección B-lll, Fracción C, todo del Departamento Gaiman, Provincia del Chubut;
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 47/22-IAC- se dan por cumplidas las obligaciones legales impartidas por el Artículo 16° de la Ley I N° 157, correspondiendo según el Artículo 22° de la mencionada Ley extender el Título de Propiedad a favor del señor CELSO EMIR PONTET;
Que mediante Dictamen N° 91/21-DAJ- se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase Título de Propiedad a favor del señor CELSO EMIR PONTET, DNI N° 5.512.157, de conformidad con lo prescripto por la Ley I N° 157, sobre la superficie de DIEZ HECTÁREAS, SETENTA Y UN ÁREAS, ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTÍAREAS (10ha 71 a., 11,67ca.), determinada por el Lote 7c, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, de la Provincia del Chubut y sobre la superficie de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS ÁREAS, CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIÁREAS (313 ha., 96 a., 55,20 ca.), determinada por el Lotes 7d, Sección B-lll, Fracción C, Departamento Gaiman, de la Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio y la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut.-
Artículo 3°.- Cumplido el Artículo 2° la totalidad de las Actuaciones y el Testimonio de la Escritura Traslativa de Dominio serán remitidos al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL para la entrega en acto público al propietario.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 606
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