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Título: Reservar el cargo de revista Oficial Superior Administrativo dependiente de la Dirección General de Rentas, a la agente Gretel LUTTEMBERGER |
Fecha Registro: 06/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 06 JUN 2023 VISTO: El Expediente N° 779/2023-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita reservar el cargo de revista de la agente Gretel LUTTEMBERGER; Que la agente Gretel LUTTEMBERGER, revista en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Rentas - Ministerio de Economía y Crédito Público; Que mediante Decreto N° 758/20, la agente Gretel LUTTEMBERGER, fue designada Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, con un remuneración equivalente al cargo Director General - Personal Fuera de Nivel; Que corresponde reservar el cargo de revista, Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Rentas - Ministerio de Economía y Crédito Público, a la agente Gretel LUTTEMBERGER, a partir del 14 de abril de 2023, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74; Que deberá exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad y dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18; Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reservar el cargo de revista Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Rentas - Ministerio de Economía y Crédito Público, a la agente Gretel LUTTEMBERGER (D.N.I.N0 37.860.364 - Clase 1993), a partir del 14 de abril de 2023, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74.- Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 651 |
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