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Título: Revócase el dominio sobre el inmueble identificado como: LOTE 15-C PARQUE INDUSTRIAL TRELEW a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL |
Fecha Registro: 13/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 JUN 2023 VISTO: El Expediente N° 1656/2021-MAGIyC, el Decreto N° 1239/06; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la revocación del dominio sobre el inmueble identificado como: LOTE 15-C de la FRACCIÓN 64 - PARQUE INDUSTRIAL TRELEW, de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 37, Circunscripción 5, Sector 1, Macizo 32; con una superficie de DIECISEIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2), a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50099865-9; Que a fojas 190/192 obra Decreto N° 1044/1987 por el cual se aprobó el proyecto presentado por la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL para la instalación de una hilandería y se le adjudicó en venta el inmueble identificado como Macizos 15 y 15-B, actualmente: Parcela 1, Macizo 32, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37; Que a fojas 207/209 obra Acta de Inspección N° 15/2021 y relevamiento fotográfico, de fecha 26 de julio de 2021, mediante la cual se constató la inactividad de la empresa, encontrándose sin personal en el predio y cerrada; Que a fojas 210/211 se aprecia informe de dominio que identifica como titular de dominio del predio a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, encontrándose inscripto en la Matrícula (01-37) 4.679; Que a fojas 212 obra carta documento emplazando a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL para que en un plazo perentorio e improrrogable de veinte (20) días corridos, regularice su situación optando por alguna de las opciones establecidas en el artículo 22° del Decreto N° 1239/06; Que a fojas 214 consta carta documento de la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, en respuesta a la intimación cursada, solicitando una prórroga de ciento ochenta (180) días; Que a fojas 215 se le remitió nueva carta documento, mediante la cual se rechazó el pedido de prórroga peticionado y se intimó a la firma para que en un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días corridos, proceda a regularizar su situación, en los términos del artículo 23° del Decreto N° 1239/06, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de dominio; Que a fojas 217 consta carta documento de la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL en respuesta a la intimación cursada solicitando nuevamente una prórroga de ciento ochenta (180) días; Que a fojas 218 se agrega copia de carta documento remitida a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL rechazando el nuevo pedido de prórroga peticionado; Que a fojas 228/230 obra Escritura Número Treinta y Nueve mediante la cual la Provincial de Chubut adjudicó en venta a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL el predio objeto de la presente revocación; Que habiendo vencido los plazos otorgados, la firma no ha regularizado la situación del predio; Que en consecuencia, es procedente la revocación de dominio a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL sobre el predio individualizado, por su exclusiva culpa, en virtud del cese de actividad, su falta de regularizaron e incumplimiento de los artículos 22° y 23° inciso e) del Decreto N° 1239/06; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Revócase el dominio sobre el inmueble identificado como: LOTE 15-C de la FRACCIÓN 64 - PARQUE INDUSTRIAL TRELEW, de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 37, Circunscripción 5, Sector 1, Macizo 32, con una superficie de DIECISEIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2), a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50099865-9, por su exclusiva culpa, en virtud de incumplir los plazos establecidos por los artículos 22° y 23°, inciso e), del Decreto N° 1239/06. Artículo 2°: El Estado Provincial dispondrá del predio individualizado en el artículo 1° del presente, con todo lo edificado y plantado por formar parte de la infraestructura industrial provincial para su ofrecimiento público de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 671 |
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