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Título: Revócase el dominio sobre el inmueble identificado como: Lote 2-a del Macizo 14-B, Fracción 64, Parque Industrial de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 13/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 JUN 2023 VISTO: El Expediente N° 1655/2021-MAGIyC, el Decreto N° 1239/06; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la revocación del dominio sobre el inmueble identificado como: Lote 2-a del Macizo 14-B, Fracción 64, Parque Industrial de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 37, Circunscripción 5, Sector 1, Macizo 29, Parcela 4; de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 m2), a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50099865-9; Que a fojas 24/25 obra Resolución N° 002/06-MP por la cual se autorizó a la firma SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. titular del inmueble identificado como Circunscripción 5, Sector 1, Parcela 4, Macizo 29, a transferir el inmueble de su propiedad a favor de SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL para la instalación de depósitos de materias primas y productos terminados; Que a fojas 27/29 obra Acta de Inspección N° 16/2021 y relevamiento fotográfico, de fecha 26 de julio de 2021, mediante la cual se constató la inactividad de la empresa, encontrándose sin personal en el predio y cerrada; Que a fojas 30/32 se aprecia informe de dominio que identifica como titular del dominio del predio a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, según surge de la Matrícula (01-37) 3.467; Que a fojas 33 obra copia de carta documento emplazando a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL para que en un plazo perentorio e improrrogable de veinte (20) días corridos, regularice su situación optando por alguna de las opciones establecidas en el artículo 22° del Decreto N° 1239/06; Que a fojas 34 consta carta documento de la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, en respuesta a la intimación cursada, solicitando una prórroga de ciento ochenta (180) días; Que a fojas 35 se le remitió nueva carta documento, mediante la cual se rechazó el pedido de prórroga peticionado y se intimó a la firma para que en un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días corridos, proceda a regularizar su situación, en los términos del artículo 23° del Decreto N° 1239/06, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de dominio; Que a fojas 37 consta carta documento de la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL en respuesta a la intimación cursada solicitando nuevamente una prórroga de ciento ochenta (180) días; Que a fojas 38 se agrega copia de carta documento remitida a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL rechazando el nuevo pedido de prórroga peticionado; Que habiendo vencido los plazos otorgados, la firma no ha regularizado la situación del predio; Que en consecuencia, es procedente la revocación de dominio a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL sobre el predio individualizado, por su exclusiva culpa, en virtud del cese de actividad, su falta de regularización e incumplimiento de los artículos 22° y 23° del Decreto N° 1239/06; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1o: Revócase el dominio sobre el inmueble identificado como: Lote 2-a del Macizo 14-B, Fracción 64, Parque Industrial de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 37, Circunscripción 5, Sector 1, Macizo 29, Parcela 4; de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 m2), a la firma SEDAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50099865-9, por su exclusiva culpa, en virtud del cese de la actividad, su falta de regularización e incumplimiento de los artículos 22° y 23° inciso e) del Decreto N° 1239/06. Artículo 2o: El Estado Provincial dispondrá del predio individualizado en el artículo 1° del presente, con todo lo edificado y plantado por formar parte de la infraestructura industrial provincial, para su ofrecimiento público de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 3o: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia. Artículo 4o: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE. DECRETO N° 670/2023 |
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